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CORONAVIRUS

PERÚ: GOBIERNO DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO POR 15 DÍAS

Los peruanos solo podrán circular en la vía pública por ocho razones puntuales, anuncia presidente Vizcarra. Medida rige a partir de las 00:00 del lunes 16 de marzo. También se declara el cierre de fronteras.

Sobre Mensaje la Nación:

El presidente Martín Vizcarra anunció la noche del domingo (20:00 horas), 15 de marzo de 2020, que el Consejo de Ministros aprobó un decreto supremo (D.S. N° 044-2020-PCM), el cual declara plazo de 15 días calendario estado de emergencia nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, consecuencia del COVID-19 Coronavirus.

En un Mensaje la Nación, en el que estuvo flanqueado por representantes del Ejecutivo, el Dignatario informó que esta medida, que rige a partir de las 00:00 del lunes 16 de marzo, implica el aislamiento social obligatorio de la población peruana.

Principales medidas anunciadas en el Mensaje a la Nación:

Dentro de los ejes principales anunciados por el presidente encontramos:

  1. Durante este lapso de 15 días, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

  2. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

  3. Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

  4. Excepciones: se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

  5. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

  6. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  7. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

  8. Retorno al lugar de residencia habitual.

  9. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

  10. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

  11. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

  12. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

  13. Cierre de Frontera: El Jefe del Estado también precisó que, durante el Estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello. Esta medida entra en vigor desde las 23:59 horas del lunes, 16 de marzo de 2020. Antes de esta fecha, los pasajeros que ingresen al territorio nacional deben cumplir aislamiento social obligatorio (cuarentena) por quince (15) días calendario.

Al finalizar, durante el cierre del Mensaje, el presidente Vizcarra anunció “Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos”, señaló.

Desglose de Normas Legales publicada por Edición Extraordinaria, 15 de marzo de 2020, vía Portal del Diario Oficial El Peruano:

Las medidas que ha tomado el presidente Martín Vizcarra para enfrentar el COVID-19 están contenidas en el Decreto de Urgencia (DU) N° 026-2020, el Decreto Supremo (DS) N° 044-2020-PCM y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 003-2020-DE.

  1. Edición Extraordinaria de Normas Legales del Poder Ejecutivo (enlace) [cuadernillo completo]

    1. DECRETO DE URGENCIA: D.U. N° 026-2020.- Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional (enlace) [cuadernillo individual]

    2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: D.S. N° 044-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 (enlace) [cuadernillo individual]

    3. MINISTERIO DE DEFENSA: D.S. N° 003-2020-DE.- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional (enlace) [cuadernillo individual]

En primer lugar, con respecto al Decreto de Urgencia mencionado, se puede indicar que principalmente que contiene acciones preventivas para reducir la propagación y el impacto sanitario del virus. Entre estas medidas se encuentran actividades de limpieza de transporte público, financiamiento para mejorar establecimientos de salud, transferencia de recursos a diversas entidades de salud y bonificación extraordinaria para trabajadores de salud, entre otras.

En segundo lugar, con respecto al Decreto Supremo emitido por la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), que declara Estado de Emergencia por 15 días, se puede indicar que las medidas efectuadas giran en torno a la suspensión temporal del ejercicio de Derechos Constitucionales como la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Además, se explicita el cierre total de fronteras a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo de 2020. También, se prohíben las actividades comerciales que no son relativas a minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Es necesario recalcar que a fin de que se cumplan las medidas mencionadas el gobierno aprueba la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Por último, con respecto al Reglamento del Decreto Legislativo mencionado, se puede sostener que, en suma, explica y detalla el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas del Perú.

Finalmente, hasta el momento, en el Perú hay 71 casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19) en nueve departamentos del país, informó el Ministerio de Salud (Minsa). Se trata de los departamentos de Lima (60 casos incluidos 2 del Callao), Arequipa (2), Huánuco (2), Piura (2), Áncash (1), Cusco (1), Ica (1), La Libertad (1) y Lambayeque (1). A escala nacional se han descartado 1,751 casos.

A fin de ver el Mensaje a la Nación completo, acceder al enlace o seleccionar imagen.

Información desarrollada hasta el momento, 00:45 horas del 16 de marzo de 2020.

 

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